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Leyes y decretos relacionados con Acosta

Leyes y decretos relacionados al cantón de Acosta. Se ha respetado la ortografía de las fuentes principales para el análisis de estos decretos y acuerdos, como la columna en ciernes del cantón de Acosta.

 

Acosta.- Se establece una plaza de policial. – Ac° n° 13. 11

 

Cartera de instrucción Pública

 

N° 243.-San José, 30 de diciembre de 1910.-El presidente de la República, – Por cuanto el caserío de Ococa, cantón de Acosta, reúne los requisitos necesarios para ser erigido en distrito escolar.

ACUERDA:

Acceder a la Solicitud presentada con tal objeto. El nuevo distrito formará parte del Circuito III de esta provincia.- Publíquese.- JIMÉNEZ.- El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, – OREAMUNO.

 

N° 13. – San José. 11 de enero de 1911.-

No habiéndose incluido en el acuerdo n° 810 de 28 de diciembre último una plaza de polizonte en el Cantón de Acosta de esta provincia,-El Presidente de la República

ACUERDA:

Que de eventuales de esta Cartera se pague mensualmente la suma de treinta colones con que se dota una plaza de polizonte  en aquella localidad.- Publíquese. – JIMÉNEZ. –El Secretario de Estado en el Despacho de Policía

 

Organización de circuitos escolares

 

CIRCUITO II

Residencia del Inspector, Aserrí

Aserrí, Rosario, San Juan de Dios de Desamparados, San Miguel de Desamparados, Patarrá de Desamparados, Desamparados, San Gabriel de Aserrí, Vuelta de Jorco, Acosta, Palmichal, Cangrejal, San Marcos de Tarrazú, Santa María, San Cristóbal Norte, San Cristóbal Sur, San Pablo de Tarrazú, Guadalupe de Tarrazú, Corralillo, El Copey, Los Frailes, Llano del Tigre (Cartago), San Lorenzo, San Rafael y Quebrada Grande de Tarrazú, San Juan de Tobosi Norte, San Juan de Tobosi Sur, Guaitil, Sabanilla de Pirrís, El Pito (Acosta), La Legua (Acostá), Caraigres (Acosta), Bajos de Jorco, San Andrés de Tarrazú.

 

CARTERA DE GOBERNACIÓN

N°. 72. – San José, 9 de febrero de 1911. Visto el acuerdo tomado por la Municipalidad del Cantón de Acosta, provincia de San José, á su artículo X, acta de la sesión celebrada el 1 del mes en curso, que literalmente dice:

“Teniendo urgente necesidad de llevar a cabo varias obras de interés y careciendo en la actualidad de los recursos suficientes para su realización, por lo cual se hace preciso arbitrarlos, se acuerda: dirigirse al Supremo Gobierno por el digno medio del Gobernador de la provincia San José, para que se sirva autorizar á este Municipio para obtener la venta,

público, de los terrenos baldíos correspondientes á este Ayuntamiento, conforme al decreto legislativo de 17 de junio de 1884, no haciendo uso de dicho derecho más que por la cantidad de 1747 hectáreas, 24 áreas, dejando el resto, ó sea la otra legua cuadrada para remate posterior, cuando las necesidades del cantón lo exijan. El remate se ajustará á las prescripciones de los decretos de 2 de agosto de 1907 y de 1º de julio de 1908 en la forma siguiente:

 

9 lotes de 100 hectáreas = 900 hectáreas

 

16 _____20__________ = 320 ________

35 _____10__________ = 350 ________

34 _____5___________ = 170 ________

1 _____       __________ = 7 ________      y 24 áreas

_____________________

Suma……….. 1747 hectáreas y 24 áreas

 

ACUERDA:

Reorganizar el servicio de Médicos del Pueblo con el personal, jurisdicción y sueldos á cargo del Tesoro Público, que expresa el siguiente detalle:

Provincia de San José

______ Aserrí y Acosta, Doctor don José Corvetti………………………………225.00

 

N° 1007. – San José, 29 de diciembre de 1911. – El Presidente de La República.

 

ACUERDA

Suprimir el puesto de policial de Sabanilla de Acosta y crear en su lugar la Agencia de Policía, y nombrar para su desempeño a don Nicolás Prado á partir del primero de enero entrante, dedicándole el sueldo de policial que se suprime. –Publíquese. – JIMÉNEZ. – El Secretario de Estado en el Despacho de Policia, – C.M. JIMÉNEZ.

 

CARTERA DE GOBERNACIÓN

 

N°. 49.- San José, 29 de diciembre de 1911. – Vista la consulta presentada a esta secretaría por los señores Gobernadores de Heredia y Alajuela con relación a la validez de  las elecciones municipales efectuadas respectivamente en los cantones de Belén y Naranjo el día 8 del mes  en curso, en cuanto se refiere á los señores Ismael Zumbado Rodríguez y Cupertino Alfaro, como regidores propietario y suplente, por su orden;

Resulta:

Que la electoral del primero de los cantones dichos, apartándose de lo prescrito en decreto nº 31 de 7 noviembre último, en vez de un solo regidor propietario que le correspondía reponer, eligió dos, que lo fueron los señores Celedonio Castillo González é Ismael Zumbado Rodríguez; y del mismo modo la del segundo, fuera del único suplente que estaba llamado á reponer el señor Trinidad Rojas, eligió otro suplente en reemplazo del señor Bolívar Montero, quien renunció su cargo de tal;

Considerando:

Que habida cuenta de la forma en que según los datos recibidos, fueron practicadas las elecciones en referencia y del vicio de que conforme á lo expuesto adolecen éstas, se está en el caso previsto en el artículo 63 de la Ley de Elecciones vigente, que al respecto dice: «Ninguna papeleta contendrá más nombres que el número de candidatos que se trate de elegir. Si contuviere más, los excedentes, que son los últimos, se tendrán por no puestos»; en consecuencia, debe legalmente prescindirse de la elección recaída en los señores Zumbado Rodríguez y Alfaro, la cual, sin necesidad de previa declaratoria, procede conceptuar no hecha (artículos 99 y siguientes y 104 de la ley citada);

Por tanto,-El Presidente de la República

RESUELVE:

Contestar á los expresados funcionarios en el sentido que indica el anterior considerando.-Publíquese. JIMÉNEZ.. -El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, C. M. JIMÉNEZ. No 1007.- San José, 29 de diciembre de 1911.-El Presidente de la República

Fuente:

Colección de Leyes De  Costa Rica

Índice alfabético

Año 1911

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PODER LEGISLATIVO

Decreto n°. 47. (Publicado el 19 de Agosto). Presupuesto para el año de 1904 á 1905

N° 47

 

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

De acuerdo con la fracción  I Iᵃ. del artículo 73 de la Constitución,

 

DECRETA:

 

Artículo I°. –Se fija en la cantidad de cuatro millones ochocientos noventa y un mil ocho colones cuarenta y cuatro céntimos (¢4.891.008.44) el monto total de los egresos de la Administración Pública, durante el año fiscal de 1904-1905.

 

Vienen ……………………………….                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Aserrí y caminos Posta de San José á San Ignacio……………30.00 (ganancia del que daba mantenimiento al camino)

 

Página 55 Semestre segundo

Acosta.-Sin lugar la solicitud de vecinos y de la municipalidad para la remoción del jefe político –Resolución n°27.- 14 agosto.

Acosta.-La electoral debe nombrar un regidor propietario y un suplente para 1912, en reemplazo de Rafael Vargas Retana y Tino Rodríguez. –Decreto n° 31. 7 de Noviembre

 

Fuente:

Colección de las leyes y decretos emitidos en el año 1904.

Segundo semestre

Edición oficial

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Acosta Cantón. –Nombre dado al nuevo Cantón formado del territorio San Ignacio de Aserrí, comprende los siguientes distritos: 1° Centro, 2°Guaitil y Ococa, 3° Palmichal y Cacao (Jorco), 4°Cangrejal y la Ceiba, 5° Sabanillas, El Pito y Pirrís. Ley número 24 de 27 de octubre de 1910. Páginas 664.

Acosta Minicipalidad.-  Se autoriza a este Municipio para que saque à remate gracias sobre baldios.-Acuerdo número 72 de 9 de febrero de 1911.-Página 71.

 

-cantón.-Habiendo el Gobernador de San José revocado la resolución del Jefe Político dictada en diligencias para obligar a Gabriel Bermúdez a reabrir al tráfico público calle utilizada por vecinos de San Juan, Guaitil, Acosta se declara sin lugar la apelación interpuesta por Rafael Román Cordero.-Resolución número 55 de 5 de noviembre de

1912.-Página 425.

 

-Municipalidad. Se autoriza a este Municipio para el remate de gracias.-Acuerdo número 337 de 6 de julio de 1912.-Página 15.

 

-cantón.-División territorial.-Decreto número 20 de 18 de octubre de 1915.-Página 489.

 

-cantón.-Autoriza al Poder Ejecutivo para que haga los estudios y construcción de la cañería en esta villa.-Decreto número 38 de 17 de julio de 1920.-Página 42.

 

Municipalidad. Se autoriza a este Municipio para que venda una finca de su propiedad y negocie un empréstito y dedique subproducto a la construcción de un mercado.

Decreto número 86 de 24 de agosto de 1921. Pàgina 181.

 

Aserrí: Municipalidad de . Se auxilia a este municipio con la suma de $2.000 para la construcción del camino de San Ignacio a Cangrejal y Sabanilla, y para la colocación de un puente sobre el Río Grande.-Acuerdo 76 del 27 de Febrero de 1895. Página 133.

 

Municipalidad . -Auxilio a este Municipio para la conclusión del camino entre San Ignacio, Cangrejal y Sabanilla.-Acuerdo 39 del 7 de Agosto de 1895.-Página 112.

 

-Municipalidad.-Imprueba la destitución de Tomás Rojas Alpizar del cargo de miembro de la Junta de Educación de San Ignacio.- Resolución 2 del 18 de Marzo 1901. Página 61.

 

Municipalidad.-Auxilio de 400 para la construcción de una atarjea y un ariete para dar agua al vecindario de San Ignacio. Ac. N° 141 del 26 de Marzo de 1903…. Página 189.

 

Municipalidad de: – Se auxilia con $500.00 a este Municipio para la construcción de un puente en un paso del Río Grande, que comunica Cangrejal, Sabanilla y Pirrís.- Acuerdo 172 del 3 de junio de 1892… Página 224.

 

Municipalidad: CAMINO. – Se autoriza para que enajene en lotes un terreno en San Jerónimo de Sabanilla y dedicar su producto a la apertura de un camino a la costa de Pirrís. –Decreto N° 32 del 17 de Junio de 1903. Página 451.

 

-San José, San Sebastián, Monte Redondo, San Ignacio, Sabanilla y Pirrís, declarado Nacional el camino que enlaza estos siete lugares.- Ley 53 del 2 de Junio de 1909.

 

-Cantón: Erigido en cantón. – Ley 24 del 27 de octubre de 1910. – Página 664.

 

-Baldíos.- Autoriza a la Municipalidad de Acosta para el remate de gracias. – Acuerdo número 337 de 6 de julio de 1912. – Página 15.

 

-SAN RAMÓN Y ESPARTA.- Auxilios de $2.500.00 y de $ 750.00  a las municipalidades de San Ramón y Esparta, para mantener en buen estado el que une ambas poblaciones.- acuerdo número 73 de 19 de febrero de 1895.- Pág. 126.

 

-Y PUENTE.  Auxilio de $ 2000.00 al Municipio de Aserrí para concluir el de San Ignacio a Cangrejal y Sabanilla y colocación de un puente sobre Río Grande de Candelaria. Acuerdo número 76 de 27 de febrero de 1895.- Página 133.

 

-Entre Aserrí y el Parrita. –Faculta al Ejecutivo para la apertura de uno de herradura desde la Cordillera de Sabanilla de Aserrí hasta el Paso Real del Río Parrita Grande.-Ley número 23 del 27 de junio de 1905.-Página 303.

 

Fuente:

Índice alfabético de leyes de Costa Rica

Primer Volumen

Comprende las leyes emitidas

desde 1824 hasta 1924

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AGUAS

FUERZAS HIDRAULICAS Y ELECTRICIDAD

 

CONSECIONES HIDRAULICAS

Nombre del concesionario Lugar de la concesión No.  Litros por segundo Altura en metros Potencia en caballos Acuerdo de la secretaría de momento en que se otorga la concesión
Rojas Arias Manuel Palmichal, Acosta 313 6 25 No. 479 de 31 de julio 1929

 

PÁGINA 240

De San José a la Costa de Pirrís: No 53 de 3 de junio 1909.

De Santa María de Dota al pie de la Cuesta del Tablazo: No 11 de 2 de junio 1904.

PÁGINA 261

CAÑERÍAS – CLOACAS

ACOSTA Reglamento: No 229 de 12 de abril, 1932.

 

PÁGINA 333

CREACION Y LIMITES DE LOS DISTRITOS

Acosta: 24 marzo 1927.

 

PÁGINA 335

Cacao (Acosta): 2 de febrero 1914.

 

 

PAGINA 336

Cangrejal (San José) : 24 de marzo 1927

 

PAGINA 339

Guaitil (San José): 24 marzo 1927 Acosta**

 

PÁGINA 342 -344

Naranjal (Acosta) : 2 febrero 1914.

Ococa (Acosta) : 30 diciembre 1911

Palmichal (San José) : 24 marzo 1927

Sabanilla (Acosta) : 24 marzo 1927

 

 

PÁGINA 348

Tabarcia (Mora) : 24 marzo 1927

Teruel (Acosta) : 26 setiembre 1914

Toledo (Acosta) : 8 mayo 1913

 

PÁGINA 361

Publicado el 16 de diciembre de 1933

Distrito Administrativo Distrito Electoral Habitantes
1 1 Acosta (San Ignacio) 2637
2 2 Guaitil 1759
3 3 Palmichal 1263
4 4 Cangrejal 1452
5 5 Pito o Teruel (Sabanilla) 1863
2 6 Ococa  
3 7 Cacao o Sevilla  

 

Fuente:

Indice general de la legislación vigente en Costa Rica

El 31 de diciembre de 1934

Por Octavio Beeche

Tomo Primero

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CAÑERIAS –CLOACAS

DISPOSICIONES GENERALES

 

PÁGINAS 261- 262

ACOSTA

Reglamento: No 229 de 12 de abril 1932.

 

PÁGINA 302

Filarmonía de Acosta : No 73 de 20 de julio 1934.

 

PÁGINA 333

DISTRITOS ESCOLARES

Organización de los distritos de la provincia de San José : No 20 de 24 de marzo 1927

Cacao (Acosta) : 2 de febrero 1914

Corralar (Santa Ana) : 11 agosto 1934

Guaitil (San José) : 24 marzo 1927

Naranjal (Acosta) : 2 febrero 1914

Ococa (Acosta) : 30 diciembre 1911 – 24 marzo 1927

Palmichal (San José) : 24 marzo 1927

Sabanilla (Acosta) : 24 marzo 1927

San Gabriel (Acosta) : 24 marzo 1927

San Gabriel (Aserrí) : 8 julio 1908

Teruel (Acosta) : 26 setiembre 1914

Toledo (Acosta) : 8 mayo 1913

 

Fuente:

Índice General de la legislación vigente en Costa Rica

El 31 de diciembre de 1934 por Octavio Beeche Tomo Primero

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El cantón de Aserrí, al cual pertenecía el distrito de San Ignacio, en la actualidad, Cantón de Acosta, en el año 1904. Por decreto N° 24 de octubre 27, 1910, se creó el cantón de Acosta, cuya cabecera es San Ignacio.

 

Salario de los docentes; maestro y maestra

 

Aserrí

Director de ambas escuelas……………………….100 00

1 maestro á 450-00 1

á 445-00 y 1 á

¢40-00………………………………………………………135 00

1 maestra á $50-00 1

Á ¢40-00 y 1 á

¢35-00…………………………………………………………125 00

Al mes……………………………………………………………¢360 00

Al año……………………………………………………………¢4320 00

 

San Ignacio

Director y maestro……………………………………………………..¢50 00

Maestro………………………………………………………………..¢40 00

Directora y maestra……………………………………………………¢45 00

Maestra………………………………………………………………………¢35 00

Al mes…………………………………………………………………………¢170 00

Al año…………………………………………………………………….¢2040 00

 

Palmichal

$480 00″

Maestra escuela mixta, al mes………………………………..¢40 00

Al año…………………………………………………………………..¢480 00

 

Existían solo 4 escuelas a finales del siglo XIX y principios del siglo XX por tanto en esa época fueron fundadas las escuelas de Aserrí, San Ignacio y Palmichal.

 

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