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Auditor de municipio de Acosta descalifica al alcalde y amenaza con demandar a EL JORNAL

Las autoridades municipales tienen de plazo durante 2018 para adecuar el edificio a la ley 7600.

(SAN JOSÉ, COSTA RICA 29 DE NOVIEMBRE-2017-EL JORNAL). El auditor interno de la Municipalidad de Acosta, Pedro Juárez, descalificó la información facilitada por el alcalde Norman Hidalgo y el Concejo Municipal a EL JORNAL, al aducir que no ha recibido ningún pago por el concepto de Convención Colectiva.

“Hay absoluta ignorancia. Mis anualidades tienen como base el artículo 12 de la Ley de Salarios y mis vacaciones tiene como asidero el Código Municipal”, dijo, en conversación telefónica con el periodista y abogado Rafael Ugalde Quirós, excorresponsal de Prensa Latina en Costa Rica, y asiduo colaborador de este medio.

En el muro de Facebook de EL JORNAL, Juárez publicó lo siguiente: “El Señor Alcalde actual desconoce la normativa vigente, el mes de vacaciones proviene del Código Municipal. Las anualidades se generan por el artículo 12 de la Ley de Salarios, no existe un plus que provenga de la convención colectiva, lo que sucede es que cuando la información proviene de fuentes poco confiables y mal intencionadas, sacan a la luz criterios sin un fundamento legal”.

Juárez reaccionó a la nota Alcalde de Acosta responsabiliza a Luis y Rónald Durán por sobrepagos a auditor, donde el municipio sostiene que ha recibido pagos por la Convención Colectiva.

En dicha nota citada, a la consulta “¿Con base en qué sustento legal se autorizó el pago de los beneficios de la convención colectiva, que ampara a los trabajadores del municipio de Acosta, para beneficio del señor auditor Pedro Juárez?, el alcalde respondió:

“Primeramente señalar que el señor auditor ingresó al municipio desde el año 2009,y desde su ingreso se le reconocen los beneficios de la Convención Colectiva. Asimismo, en los presupuestos desde el año 2010, aprobados por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, se le reconocen los derechos estipulados en la Convención.Por lo cual, desconozco el sustento legal que utilizaron los exalcaldes de los años anteriores para autorizar el pago de los beneficios de la Convención Colectiva al auditor. Asimismo, en el año 2015 el exalcalde Luis Durán ratificó el reconocimiento de las anualidades mediante la acción de personal 048-2015”.

Para ahondar en el tema, este medio consultó a la Contraloría General de la República, la cual contestó que no podía referirse a fondo porque existe una denuncia contra el auditor y hay una investigación en curso.

“En el Área de denuncias hay una gestión relacionada con este tema, por lo que, por normativa y en razón de la confidencialidad, no es posible referirse al respecto por ser confidencial y por estar en trámite”, precisó la Contraloría por medio de su departamento de prensa.

Los documentos del municipio que se refieren al pago de sobresueldos o incentivos al auditor Juárez lo hacen bajo el término de Convención Colectiva, por lo cual así han sido publicados por EL JORNAL.

Según la Contraloría General de la República, ningún auditor puede gozar de los beneficios de una Convención Colectiva de un municipio, porque ello atenta contra el principio de transparencia e imparcialidad, entre otras razones.

Así se lo detallaron a EL JORNAL, en respuesta a una consulta de este medio:

«La jurisprudencia constitucional, de la PGR y de la CGR señala que el Auditor interno está excluido de los beneficios de la Convención Colectiva, en razón de la incompatibilidad de sus labores legales -básicamente Ley Gral de Control Interno- de frente a un instrumento que debe fiscalizar».

Y agregaba la Contraloría: «En tercer lugar, dentro de los funcionarios cuya labor resulta incompatible con la aplicación de la convención colectiva, se encuentran los auditores municipales. Esta Procuraduría, en sus dictámenes C-260-98, C-044-99 y C-032-2002, entre otros, ha indicado que tales funcionarios no podrían considerarse protegidos por una convención colectiva. En esos casos, la incompatibilidad entre el ejercicio de labores de control y recibir los beneficios de una convención colectiva es evidente. Los funcionarios encargados de garantizar el cumplimiento de los fines institucionales (artículo 13 inciso c- de la Ley General de Control Interno), así como de asegurar a la ciudadanía que la actuación de los jerarcas y del resto de la Administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas (artículo 21 de la misma Ley) no podrían estar cubiertos por un instrumento cuya adecuada negociación y debida aplicación están llamados a fiscalizar. (Dictamen 040-2005)».
 
Sobre los pagos adicionales al auditor el propio Concejo Municipal tuvo dudas y para tales efectos en 2015 creó un órgano director que fue rechazado por la Procuraduría General de la República, debido a un procedimiento a la hora de presentar la consulta.
 

AMENAZA A EL JORNAL

 En la citada consulta realizada por el periodista Rafael Ugalde, el auditor Juárez le manifestó su malestar por las informaciones publicadas por EL JORNAL, al tiempo que dijo que tomaría medidas legales contra este medio.  “por divulgar información falsa”, según el auditor.

Las notas periodísticas publicadas respecto al tema del auditor son: Municipio autoriza pago millonario a auditor por Convención Colectiva, Alcalde responsabiliza a Luis y Rónald Durán por pago de sobresueldos al auditor, y Contraloría confirma que investiga al auditor de Municipalidad de Acosta.

Las informaciones sobre este tema en EL JORNAL han sido emanadas de diferentes fuentes; no obstante, todas ellas emitidas por escrito a este medio, y procedentes en esencia del municipio de Acosta y de la Contraloría General de la República.

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