(DOMINGO 12 DE DICEIMBRE, 2021-EL JORNAL). No mandó a quemar gente viva, ni a torturar a sus presas, y después, con los ojos vendados por un pañuelo rojinegro, dispararles en la nuca, como ocurrió en abril 2018 con los llamados “tranques” de los apóstoles de la democracia en Nicaragua.
Tampoco “determinó” a nadie para que tomaran zonas estratégicas, volaran refinadoras de combustibles y degollaran motociclistas; todo encaminado a tirar abajo a un gobierno constitucionalmente electo en Venezuela – gústenos o no – desconocido por unos pocos ejecutivos acostumbrados a genuflexiones.
Durante tres meses de “tranques” en Nicaragua hubo 300 muertos, la mayoría simpatizantes de la “dictadura”, según la matriz prediseñada. En Venezuela, en cuatro meses de 2017 y 6.729 “guarimbas” convocadas por los “demócratas” luchadores contra la “cruel dictadura” de Maduro, hay documentados 163 asesinatos, la mayoría son trabajadores y estudiantes “chavistas”.
Nunca como hoy la teoría de la lucha de clases – entendida como la existencia de conflictos entre quienes imponen sus intereses y quienes obedecen, a través del control ideológico proveniente de quienes se garantizan que el Estado responda y defienda su histórico statuo quo- es tan evidente como en el juicio incoado contra Albino Vargas Barrantes.
Trascendió por los noticieros televisivos que entre los reclamos hechos al dirigente de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) está su protagonismo en las protestas populares de 2018.
Independientemente que al líder sindical se le pruebe que “determinó” (influyó sin duda alguna en la conciencia o voluntad de otros para cometer un delito), queda en la palestra la judicialización del conflicto social, al mejor estilo de los regímenes fascistas.
El artículo 280 del Código Penal reprime con pena de seis meses a cuatro años de prisión, “el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca.
Se obvia, de forma muy inteligente los llamados elementos de “tiempo” y “modo”, con la exclusiva intención de “neutralizar” a cualquiera que reaccione contra la “tranquilidad pública”, no importa sí el gobierno de turno quebró esa tranquilidad con acciones autoritaritas o manipulando el “diálogo” con los sectores sociales.
Así, por ejemplo, en Costa Rica conocemos casos de corrupción e impunidad que en otros sitios causarían la indignación. Hubo dos sonados casos de corrupción durante la gestión de la Unidad Social Cristiana, en las administraciones de Rafael Angel Calderón F y Miguel Angel Rodríguez – recuerden los casos llamados Caja Fischel e ICE yAlcatel-; en las administraciones del Partido Liberación Nacional siguió el asunto de ICE- Alcatel, alcanzando a José María Figueres, aunque nunca se le enjuició ni se le demandó por nada de manera formal
Figueres, además, cerró el Banco Anglo y los ferrocarriles, en situaciones que luego fueron cuestionadas. En el gobierno de Óscar Arias tuvimos el millonario escándalo llamado Soresco-RECOPE y la declaratoria de interés público de las minas en “Crucitas”; mientras que en el de Laura Chinchilla tuvimos el denominado caso la Trocha, el Hidrotárcoles, con generación eléctrica, así como el cierre de la empresa Yamber.
El PAC no tenía por qué quedarse atrás: El llamado “Cementazo” y el “hueco fiscal”, en el gobierno de Luis Guillermo Solís; “Cochinilla”, “Aztecazo”, “Diamante” y Aldesa sacudieron, por su parte, a la gestión de Carlos Alvarado.
Si alguien indignado llamara a desconocer el gobierno de turno con “tranques” o “guarimbas” por la descomunal corrupción organizada desde las altas esferas, el artículo 280 es legalmente aplicable a quienes desconozcan nuestro derecho al berreo. Por eso, “aquí vivimos en democracia”, lo digo, parafraseando, repestuosamente, al mandatario Alvarado.
Así que, Albino, aunque no vayas a la cárcel, ya fuiste el del juicio político número uno.
Periodista, abogado y notario por la U.C.R