(SAN JOSÉ, COSTA RICA, 20 DE ENERO, 2018-EL JORNAL). El razonamiento jurídico es más sencillo de lo que pensamos. Imaginemos una persona no vidente que, invocando el principio de libertad e igualdad ante la ley, acude a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) porque el estado costarricense le negó la licencia de conducir.
Impedir a esta persona conducir un vehículo recientemente adquirido tiene una implicación gravísima para el ciudadano invidente: se le viola, según él, el derecho a la libre circulación con su auto por el territorio nacional; además del libe uso de su patrimonio.
La libertad de tránsito y libre disposición patrimonial están considerados derechos humanos, limitados excepcionalmente solo en casos calificados, porque se ponen en peligro otros bienes jurídicos superiores o la sociedad considera valores que debe proteger.
En el caso de la consulta realizada por nuestro país ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre el matrimonio igualitario, así como los ríos de tinta que el dictamen ya produce, es parecido a la exigencia de la persona ciega que considera que se le violan sus derechos humanos al negársele la licencia de conducir.
Desde la perspectiva de la biología y la ciencia médica actual, un ciego está científicamente incapacitado para conducir por nuestras calles el vehículo adquirido por su propia voluntad.
Ideológicamente sí es posible que el no vidente disfrute del libre tránsito y de su vehículo adquirido al calor de una ley de comercio. El bloque de legalidad le garantiza tener chofer designado, estacionamiento privilegiado para personas especiales, etc., sin que ello signifique que se le haya violentado un derecho fundamental.
Biológicamente, al día de hoy, una mujer (hasta donde conozco) no puede embarazar a otra mujer; ni tengo noticias de que un hombre diera a luz porque lo embarazó un varón.
Uno entiende que si se es anticlerical, ideológicamente la ciencia biológica pasa a un segundo lugar; y que si se es pro clerical surgen mares de prejuicios y razonamientos alejados del siglo XXI.
Sin embargo, analizando el Código de Familia y la misma Constitución Política del 49, encuentro que los legisladores constituyentes y los diputados no ponen impedimentos para que las parejas del mismo sexo compren un techo y vivan bajo el mismo, como haría el ciego a la hora de comprar el carro.
No hay impedimento tampoco para que por medio de una ficción jurídica llamada adopción, puedan tener hijos, heredarlos y ejercitar la familia que ideológicamente consideren de su conveniencia.
Jurídicamente me parece que el análisis de los expertos, a la hora de hablar del matrimonio deberían de precisar el término como proyecto de vida, conforme a los principios de la autonomía de la voluntad, la libertad y la igualdad para que no nos confundamos como le podría suceder al ciego.
Distinto a lo anterior, es la lectura política que van a hacer todos actores interesados en relación con el dictamen de la consulta realizada por el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Una sentencia, no me canso de recordar a los distintos bandos, es un fallo en torno a una contienda sometida a una autoridad competente, y pone fin al pleito; un dictamen, por el contario, responde a una consulta que requiere una respuesta, pero que no es producto de enfrentamiento.
A la hora de poner en práctica el carácter recomendativo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, nuestra Sala Constitucional deberá definir – entre ideología y biología– si la norma 51 de la Carta Magna es originaria, y si para cambiarse debe hacerlo una Asamblea Constituyente, y entonces veremos si todo este marco jurídico resulta de mentirilla en la actualidad.
*Abogado y periodista graduado en la UCR