Inicio Realidad Local Alcalde de Ac...

Alcalde de Acosta responsabiliza a Luis y Rónald Durán por sobrepagos a auditor

Según el alcalde Norman Hidalgo, sus antecesores Luis Durán (en la foto) y Rónald Durán son los responsables de los sobresueldos que recibe el auditor Pedro Juárez.

(SAN JOSÉ, COSTA RICA, 21 DE NOVIEMBRE-2017-EL JORNAL). El actual alcalde de Acosta, Norman Hidalgo, responsabilidad a los exalcaldes Rónald y Luis Durán por los sobresueldos que recibe el auditor Pedro Juárez por concepto de la Convención Colectiva que ampara a los trabadores del municipio.

EL JORNAL consultó sobre este tema al Concejo Municipal mediante una serie de preguntas enviadas el 25 de agosto, no obstante, la contestación se recibió el 9 de noviembre, motivo por el que con anterioridad, en vista de que los tiempos del periodismo no son los mismos que los de la burocracia, se publicó la nota “Municipio de Acosta autoriza pago millonario por Convención Colectiva”.

Las respuestas, de acuerdo con el documento enviado a este medio, se le atribuyen a la “alcaldía”, o sea a Hidalgo, quien afirma que se encontró con la situación de los pagos por la Convención Colectiva desde que Juárez entró al ayuntamiento en 2009.

 “Por lo cual, desconozco el sustento legal que utilizaron los exalcaldes de los años anteriores para autorizar el pago de los beneficios de la convención colectiva al auditor”, afirma Hidalgo.

Rónald Durán fue alcalde entre 2006 y 2010, mientras que Luis Durán entre 2011 a 2016.

Con base en la información facilitada por el Municipio, durante el 2017, el auditor recibió un pago extra, por concepto de la Convención Colectiva, de 4,2 millones (4,299.063.17 cifra exacta) por reconocimiento de años anteriores y por rubros del presente año.

“Cabe destacar que lo pagado en el año actual ¢2,928.502. 16 corresponde a anualidades pendientes por tiempo laborado en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, solicitado por el auditor mediante oficio A.I.-061-2010 del 27 de agosto de 2010, y la diferencia corresponde a los salarios percibidos a junio de 2017”, precisa Hidalgo en una nota adjunta con las respuestas enviadas a EL JORNAL.

El tema del pago de los beneficios de la Convención Colectiva a Juárez llama la atención, porque según una respuesta brinda por la Contraloría General de la República a este medio, los auditores no puede participar de las convenciones colectivas de los municipios porque eso atenta contra sus funciones y compromete su imparcialidad en los asuntos que debe de resolver.

“La jurisprudencia constitucional, de la PGR y de la CGR señala que el Auditor interno está excluido de los beneficios de la Convención Colectiva, en razón de la incompatibilidad de sus labores legales -básicamente Ley Gral de Control Interno- de frente a un instrumento que debe fiscalizar”, puntualizó la Contraloría. (Véase respuesta completa aquí).

A continuación la entrevista. La puntuación de las respuestas fue modificada por quien suscribe la nota, pues de lo contrario serían ilegibles para los lectores, de forma tal que la puntuación es responsabilidad de este medio, mientras que el contenido se transcribe tal cual se recibió.

¿Con base en qué sustento legal se autorizó el pago de los beneficios de la convención colectiva, que ampara a los trabajadores del municipio de Acosta, para beneficio del señor auditor Pedro Juárez?

Primeramente señalar que el señor auditor ingresó al municipio desde el año 2009,

y desde su ingreso se le reconocen los beneficios de la convención colectiva. Asimismo, en los presupuestos desde el año 2010, aprobados por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, se le reconocen los derechos estipulados en la Convención.

Por lo cual, desconozco el sustento legal que utilizaron los exalcaldes de los años anteriores para autorizar el pago de los beneficios de la convención colectiva al auditor.

Asimismo, en el año 2015 el exalcalde Luis Durán ratificó el reconocimiento de las anualidades mediante la acción de personal 048-2015.

Tengo información de que se le aprobó un pago de 7, 424.247 millones por el concepto de retribución de años servidos. ¿A qué años se refieren? ¿Cuántos años están contemplados y con base en qué precepto jurídico se hizo dicho pago?

Indicar que la información recibida no es veraz, ya que al señor auditor solo se le canceló el monto de ¢2,928.502. 16 ( o sea, ¢2,9 millones) correspondiente a anualidades pendientes por tiempo laborado en otra institución del Estado. El pago se hizo a solicitud de la auditoría mediante oficio A.I.061-2010 del año 2010.

Nos interesa saber por qué el señor auditor Pedro Juárez dispone de un mes de vacaciones, cuando lo que indica la ley es que puede disfrutar de un período de solo 15 días. De nuevo, ¿quiero saber con base en qué precepto legal se le han atribuido dichos beneficios?

Al señor auditor desde el año 2009 se le reconoció (*sic) los derechos de la Convención Colectiva, por lo cual esta alcaldía vino a darle continuidad al uso y las costumbres de los derechos disfrutados. Actualmente, según informe de la asistente del alcalde y basado en el expediente de personal de 2010 y 2011 disfruto de 21 días de vacaciones ya reconocidas las 7 anualidades de otras instituciones y a partir del 2012 de 30 días por año.


El alcalde de Acosta reconoce que el auditor Pedro Juárez recibió ¢4,2 millones por la Convención Colectiva.

 

 

*SIC: Así fue escrito’. (Se publica la respuesta tal cual fue enviada, pese a que en este caso hay un evidente error de concordancia en el verbo).

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí