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Las acciones policiales en carretera y los accidentes en Costa Rica

(DOMINGO 15 DE SEPTIEMBRE, 2024-EL JORNAL). La noche del martes 21 de agosto de 2024 fue como cualquiera otra de la semana. La excepción la hizo cuando alguien detrás de un volante olvidó que en carretera, independientemente de que haya una emergencia de seguridad, circulan ciudadanos con sus vehículos, lo que llevó a un fatal accidente en el que Fabiola del Carmen Arguedas Sánchez perdió la vida.

Un porcentaje importante de gente sentada atrás de una manivela o  de un volante, saca a relucir, lamentablemente, los traumas infantiles o sus carencias psicológicas como soberbia, prepotencia y odios, acrecentadas por una sociedad  llevada a sus máximos niveles  en cuanto a  consumo, trivialidades y estrés.

A lo anterior, la sociología añade particularidades propias del individualismo capitalista, pues para este sector de choferes, solo el acto de conducir su motocicleta, el “cacharro” o el auto de alta gama, ya es sinónimo de aceptación social y  “statuo quo”. Esta pobreza de espíritu aumenta si quien conduce es portador de  un uniforme de autoridad.

Por eso, ese martes por la noche, fue distinto para Fabiola del Carmen Arguedas Sánchez quien pereció víctima de un violento choque entre una patrulla del Ministerio de Seguridad Pública  y el vehículo conducido por ella., confirmaron agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Esta herediana de nacimiento, quien el 5 de octubre de este año cumpliría 27 años, en plena capacidad productiva, pasó a engrosar la larga lista de personas que dejan familia y la vida allí tirada en nuestras vías.

A decir verdad, aquella llamada nueva “Ley de Tránsito”, aprobada atropelladamente en nuestra Asamblea Legislativa, priorizó el dinero contante y sonante por la vía de las multas, repartiendo los fondos recaudados para actividades que podrían considerarse de servicio a los demás, pero también para uno y otro “colado”, por haber pegado banderas en algún momento.

Solo en 2022 hubo 157 motociclistas muertos, cuya causa es atribuida a la imprudencia de sus conductores. Y La cifra va creciendo, según la policía de tránsito y el Instituto Nacional de Seguros (INS) .

Como parte de nuestra mal entendida “institucionalidad”, sabemos que quienes obtienen una licencia para conducir basta con memorizar el manual teórico para el llamado examen para la conducción. Si se trata de un motociclista, no olvidar un buen casco de marca, el chaleco fosforescente, hacer bien los cambios de luces, entre otros.

En el caso de los futuros conductores de automóviles, ejercitar igualmente la memoria, no botar los conos, hacer perfectamente los cambios de luces, saber guardar la distancia, dominar el frenado, utilizar a la perfección la “marcha” del retroceso, entre otras nimiedades.

Sin embargo, hay en una mayoría de los nuevos aventureros en nuestras calles con cero conocimientos sobre cómo funciona un motor; nada, absolutamente nada, sobre la trascendencia de la solidaridad entre seres humanos, etc.

Otro cero aparece en cuanto a las reglas de urbanidad (cuidar que no contaminemos el ambiente con un destartalado tubo de escape, cómo nos deshacernos de los neumáticos, no obstruir la acera a el abuelito o el discapacitado, entre otras. Últimamente el grito sobre educación para motociclistas y automovilistas es: “recuerde uste es el chasis” o las milésimas de segundo para hacer un frenado exitoso, dirigido a los automovilistas. .

Según la Policía de Tránsito hasta el mes de julio de este año ha atendido 47.362 accidentes en carretera, lo cual implicó que cada seis minutos debían trasladarse para responder a una llamada que se produce por un percance en las vías del país.

De acuerdo con un comunicado de prensa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), divulgado recientemente por el Semanario Universidad, las autoridades de tránsito se vieron obligadas a desplazarse, en promedio, 222 ocasiones diarias a lo largo de los 213 días transcurridos en estos siete meses del 2024.

El medio de comunicación atribuyó a Oswaldo Miranda Víquez, director de la Policía de Tránsito, haber explicado que la mayoría de estos choques son pequeños impactos que no producen daños mayores a un raspón en la carrocería del vehículo.

Miranda comentó que estos datos se comparten con dos objetivos: “poner a la vista el volumen de trabajo que se maneja solo en atención de colisiones, el otro ángulo es aprovechar para concienciar sobre la necesidad de conducir a la defensiva”.

Los familiares de Fabiola del Carmen Arguedas Sánchez, fallecida tras un choque con una patrulla de la Fuerza Pública, en el Barrio Los Ángeles de nuestra capital, la noche del martes 21 de agosto, anunciaron que recurrirán a los tribunales en busca de justicia, según informó hace poco, Noticias Repretel.

La versión dada sobre este fatal percance por el Ministerio de Seguridad Pública, da cuenta de que la Fuerza Pública atendía una emergencia, por cuanto la patrulla viajaba con la sirena y las luces de alarma activadas, conforme establece la Ley de Tránsito para estos casos excepcionales.

RESPETO A LA LEY

El inciso h) del artículo 104 de la ley mencionada, si se analiza integralmente como abogado y no como “tinterillos” (ahora abundan como asesores legislativos e institucionales, sin que el Colegio de Abogados diga esta boca es mía), prevé que los llamados vehículos para atender emergencias – bomberos, policía, ambulancias, entre otras – transiten en caso de una emergencia con los dispositivos de alarma correspondientes. Añade que podrán continuar la marcha en una intersección con semáforo en luz roja o con señal de alto, no sin antes verificar que no hay circulación de vehículos en la intersección de vías.

Estas dos últimas líneas – no sin antes verificar que no hay circulación de vehículos en las vías que intersecan– no eximen a los conductores de ambulancias, patrullas y bomberos, en las circunstancias dichas, a maximizar el deber de cuidado.

La falta del llamado “deber de cuidado” es uno de los tres elementos a examinar, según cada caso, para determinar la culpa de una persona. Es decir: Ella adoptó todas las precauciones (bajó la velocidad cuando llegó a el “alto” o al llegar frente el semáforo en rojo pensó que otros tenían la vía y podían también enfrentar  en casa una emergencia, etc.) y si, aun así, se produjo el accidente, el juez tendrá que valorar que no mediaron en el accidente los otros dos componentes de la culpabilidad llamados imprudencia y negligencia, por parte del conductor.

Es menester enfatizar que nuestra ley de tránsito recoge una serie de excepciones, en cuanto a vehículos para atender emergencias para que éstos, en nombre de un apuro o necesidad de salvar una vida, por ejemplo, no sean usados como cualquier otra arma mortal.

Por eso, las excepciones en esta normativa, no es la regla, sino lo que los abogados llamamos una especie  “de reserva de ley”, que exige se cumplan ciertos requisitos dados en la misma norma,  aunque los tinterillos, ahora especialistas en filosofía, leyes, trabajo social, sociología, cartomancia, numerología, economía, ingeniería y no sé cuántas ciencias más, vayan a interpretar que donde dice excepción debemos entender la palabra “permiso absoluto” por la envestidura dada a la autoridad por el uniforme  o   el mensaje de alarma que significa un dispositivo de auxilio.

 ¿Y quién paga cuando hay culpables? El conductor de todo vehículo causante de lesiones o muerte comparecerá a los estrados penales como presunto responsable de esos menoscabos físicos o fallecimientos.

A la par de un escrito técnico llamado “querella”, cuyos requisitos están dispuestos en un capítulo del Código Procesal Penal, se presenta la “acción civil resarcitoria” para resarcirse económica o moralmente por esos daños, que se cobra al dueño del vehículo, en este caso el Estado.

En el supuesto de que todos los costarricenses tengamos que pagar suma alguna por la culpabilidad de un chofer, corresponde a el   ministro del ramo o a el jerarca de la institución sentar las responsabilidades de caso por el dinero que a todos nos hicieron pagar.

La responsabilidad del servidor ante un tercero por actuaciones dolosas o culpabilidad grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo, está recogida en el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública.

Por su parte, el artículo 203 de ese cuerpo legal obliga a todo jerarca a recobrar plenariamente lo pagado por la Administración para reparar los daños causados a un tercero, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño.

Otra cosa es que quieran recuperar la plata que nos obligaron a pagar. Y lo más importante: cuando median vidas humanas, no hay forma de recobrarlas y eso está por encima de cualquier emergencia de un cuerpo policial.

 

Periodista, abogado y notario por la UCR.

 

Esta herediana de nacimiento, quien el 5 de octubre de este año cumpliría 27 años, en plena capacidad productiva, pasó a engrosar la larga lista de personas que dejan familia y la vida allí tirada en nuestras vías.

A decir verdad, aquella llamada nueva “Ley de Tránsito”, aprobada atropelladamente en nuestra Asamblea Legislativa, priorizó el dinero contante y sonante por la vía de las multas, repartiendo los fondos recaudados para actividades que podrían considerarse de servicio a los demás, pero también para uno y otro “colado”, por haber pegado banderas en algún momento.

Solo en 2022 hubo 157 motociclistas muertos, cuya causa es atribuida a la imprudencia de sus conductores. Y La cifra va creciendo, según la policía de tránsito y el Instituto Nacional de Seguros (INS) .

Como parte de nuestra mal entendida “institucionalidad”, sabemos que quienes obtienen una licencia para conducir basta con memorizar el manual teórico para el llamado examen para la conducción. Sí   se trata de motociclista, no olvidar un buen casco de marca, el chaleco fosforescente, hacer bien los cambios de luces, entre otros.

En el caso de los futuros conductores de automóviles, ejercitar igualmente la memoria, no botar los conos, hacer perfectamente los cambios de luces, saber guardar la distancia, dominar el frenado, utilizar a la perfección la “marcha” del retroceso, entre otras nimiedades.

Sin embargo, hay en una mayoría de los nuevos aventureros en nuestras calles cero conocimientos sobre cómo funciona un motor; nada, absolutamente nada, sobre la trascendencia de la solidaridad entre seres humanos, etc.

Otro cero aparece en cuanto a las reglas de urbanidad (cuidar que no contaminemos el ambiente con un destartalado tubo de escape, cómo nos deshacernos de los neumáticos, no obstruir la acera a el abuelito o el discapacitado, entre otras. Últimamente el grito sobre educación para motociclistas y automovilistas es: “recuerde uste es el chasis” o las milésimas de segundo para hacer un frenado exitoso, dirigido a los automovilistas. .

Según la Policía de Tránsito hasta el mes de julio de este año ha atendido 47.362 accidentes en carretera, lo cual implicó que cada seis minutos debían trasladarse para responder a una llamada que se produce por un percance en las vías del país.

De acuerdo con un comunicado de prensa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), divulgado recientemente por el semanario Universidad, las autoridades de tránsito se vieron obligadas a desplazarse, en promedio, 222 ocasiones diarias a lo largo de los 213 días transcurridos en estos siete meses del 2024.

El medio de comunicación atribuyó a Oswaldo Miranda Víquez, director de la Policía de Tránsito, haber explicado que la mayoría de estos choques son pequeños impactos que no producen daños mayores a un raspón en la carrocería del vehículo.

Y agregó: Miranda comentó que estos datos se comparten con dos objetivos: “poner a la vista el volumen de trabajo que se maneja solo en atención de colisiones, el otro ángulo es aprovechar para concienciar sobre la necesidad de conducir a la defensiva”.

Los familiares de Fabiola del Carmen Arguedas Sánchez, fallecida tras un choque con una patrulla de la Fuerza Pública, en el Barrio Los Ángeles de nuestra capital la noche de aquel martes fatal, anunciaron que recurrirán a los tribunales en busca de justicia, según informó hace poco, Noticias Repretel.

La versión dada sobre este fatal percance por el Ministerio de Seguridad Pública, da cuenta que la Fuerza Pública atendía una emergencia, por cuanto la patrulla viajaba con la sirena y las luces de alarma activadas, conforme establece la Ley de Tránsito para estos casos excepcionales.

El inciso h) del artículo 104 de la ley mencionada, sí se analiza integralmente como abogado y no como “tinterillos” (ahora abundan como asesores legislativos e institucionales, sin que el Colegio de Abogados diga esta boca es mía), prevé que los llamados vehículos para atender emergencias – bomberos, policía, ambulancias, entre otras – transiten en caso de una emergencia con los dispositivos de alarma correspondientes. Añade que podrán continuar la marcha en una intersección con semáforo en luz roja o con señal de alto, no sin antes verificar que no hay circulación de vehículos en la intersección de vías

Estas dos últimas líneas – no sin antes verificar que no hay circulación de vehículos en las vías que intersecan- no eximen a los conductores de ambulancias, patrullas y bomberos, en las circunstancias dichas, a maximizar el deber de cuidado.

La falta del llamado “deber de cuidado” es uno de los tres elementos a examinar, según cada caso, para determinar la culpa de una persona. Es decir: Ella adoptó todas las precauciones (bajó la velocidad cuando llegó a el “alto” o al llegar frente el semáforo en rojo pensó que otros tenían la vía y podían también enfrentar  en casa una emergencia, etc.) y sí, aun así, se produjo el accidente, el juez tendrá que valorar que no medió en el accidente los otros dos componentes de la culpabilidad llamados imprudencia y negligencia, por parte del conductor.

Es menester enfatizar que nuestra ley de tránsito recoge una serie de excepciones, en cuanto a vehículos para atender emergencias para que éstos, en nombre de un apuro o necesidad de salvar una vida, por ejemplo, no sean usados como cualquier otra arma mortal.

Por eso, las excepciones en esta normativa, no es la regla, sino lo que los abogados llamamos una especie  “de reserva de ley”, que exige se cumplan ciertos requisitos dados en la misma norma,  aunque los tinterillos, ahora especialistas en filosofía, leyes, trabajo social, sociología, cartomancia, numerología, economía, ingeniería y no sé cuántas ciencias más, vayan a interpretar que dónde dice excepción debemos entender la palabra “permiso absoluto” por la envestidura dada a la autoridad por el uniforme  o   el mensaje de alarma que significa un dispositivo de auxilio.

¿Y quién paga cuando hay culpables? El conductor de todo vehículo causante de lesiones o muerte comparecerá a los estrados penales como presunto responsable de esos menoscabos físicos o fallecimientos.

A la par de un escrito técnico llamado “querella”, cuyos requisitos están dispuestos en un capítulo del Código Procesal Penal, se presenta la “acción civil resarcitoria” para resarcirse económica o moralmente por esos daños, que se cobra al dueño del vehículo, en este caso el Estado.

En el supuesto de que todos los costarricenses tengamos que pagar suma alguna por la culpabilidad de un chofer, corresponde a el   ministro del ramo o a el jerarca de la institución sentar las responsabilidades de caso por el dinero que a todos nos hicieron pagar.

La responsabilidad del servidor ante un tercero por actuaciones dolosas o culpabilidad grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo, está recogida en el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública.

Por su parte, el artículo 203 de ese cuerpo legal obliga a todo jerarca a recobrar plenariamente lo pagado por la Administración para reparar los daños causados a un tercero, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño.

Otra cosa es que quieran recuperar la plata que nos obligaron a pagar.

Periodista, abogado y notario por la UCR.

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