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Fiscalía Adjunta de Cartago realizó en 2020 un total de 209 procesos abreviados

Informe de rendición de cuentas del periodo 2020 de la Fiscalía Adjunta de Cartago (La Unión, Tarrazú y Turrialba)

(MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE, 2021-EL JORNAL).De conformidad con los artículos 9 y 11 de la Constitución Política y como parte de las políticas de transparencia institucional la Fiscalía Adjunta de Cartago, conformada por: la Fiscalía de La Unión, Fiscalía de Turrialba, Fiscalía de Tarrazú y Fiscalía de Flagrancias, procede a informar a la ciudadanía acerca de las labores realizadas durante el año 2020.

I.Resultados en casos de alto impacto social:

 El plazo de investigación en casos de alto impacto social es de aproximadamente 7 meses dependiendo de las particularidades del caso, por ejemplo, su complejidad.

Se han logrado sentencias condenatorias; así como procesos abreviados. En un caso en particular por el delito de Robo Agravado, se obtuvo una sentencia condenatoria de 20 años de prisión, bajo el número de expediente 18-001237-0071-PE.

II. Acciones desarrolladas en coordinación con la comunidad para atender los fenómenos delictivos más importantes:

Se han realizado reuniones periódicas principalmentecon las autoridades policiales, Fuerza Pública, Organismos de Investigación Judicial, MINAE, entre otros, en las que se han establecido planes de trabajo con el objetivo de unir esfuerzos y reducir al máximo la delincuencia de la zona.

III. Total de sentencias

De enero a diciembre 2020 se pactaron un total de 209 procedimientos abreviados, que son aquellos en los que la persona imputada admite su responsabilidad en los hechos y optan por un proceso más breve.

Asimismo, se obtuvieron un total de 127 sentencias condenatorias en juicio respecto a la totalidad de casos acusados y se dictaron un total de 193 sentencias absolutorias, que son las que eximen de responsabilidad a la persona imputada.

 Los principales motivos para que se den sentencias absolutorias son:

  • Incomparecencia de víctimas y testigos (se agotan los medios posibles de localización).
  • La existencia de una duda razonable (in dubio pro reo)
  • Investigación insuficiente.
  • Los ofendidos se acogen a su derecho de abstención, según los artículos 205 del Código Procesal Penal y 36 de la Constitución Política.

IV. Rezago

     ¿Qué es el rezago?

Son los expedientes que presentan un retraso en su resolución y lo constituyen los casos que tienen más de dos años de trámite. El rezago se puede presentar por múltiples factores entre ellos:

  • La complejidad de la causa, misma que se establece por la cantidad de imputados, víctimas y prueba por recabar y analizar.
  • Ausencia de los imputados (cuando se agotan las vías de comunicación y los imputados no son habidos).

Los principales delitos con rezago son:

  1. Lesiones Culposas
  2. Estafa
  3. Abuso Sexual contra persona menor de edad

Como parte de las situaciones que prolongan el tiempo de investigación, se tiene la inestabilidad o falta de continuidad de los fiscales en cada puesto; así como la carga de trabajo. Además, la duración en cuanto a la entrega de los peritajes y la complejidad en las investigaciones.

Dentro de las estrategias para atender el rezago priorizado; se estableció que cada fiscal coordinador, tanto de la Fiscalía Adjunta de Cartago, como de sus fiscalías adscritas; entiéndase fiscalía de la Unión, Fiscalía de Tarrazú y Fiscalía de Turrialba; con el equipo de trabajo bajo su supervisión, implementaron un plan de trabajo de abordaje del rezago, el mismo debe ser verificable y además se deben reportar los avances al finalizar cada mes. Tanto el plan de trabajo como sus avances deben ser comunicados tanto a la Fiscal Adjunta como al Técnico Jurídico del despacho.

V. Solicitudes de medidas alternas

Son aquellas medidas que permiten una solución pacífica al conflicto, no es viable en todos los delitos y para su aplicación se deben de cumplir ciertas condiciones; entre ellas tenemos: la conciliación (medida en la cual la persona imputada llega a un arreglo o acuerdo con la víctima, puede ser económico o simbólico), la suspensión del proceso a prueba (medida alterna al juicio en la cual la persona acusada se compromete a cumplir con un plan de reparación que puede ser un arreglo con la víctima y someterse a ciertas  condiciones) y la Reparación Integral del daño (medida alterna al juicio en la cual la persona imputada en un solo acto repara el daño por el delito cometido el cual debe haberse realizado sin fuerzas sobre las cosas ni violencia sobre las personas).

Los cinco principales delitos aplicados a medidas alternas fueron los siguientes:

  • Desobediencia
  • Hurto Simple
  • Conducción Temeraria
  • Agresión con Arma
  • Retención indebida
  •  
  • VI. Disfunciones del sistema penal

La penalidad de algunos delitos, por ejemplo el de Portación Ilícita de Arma, no nos permite solicitar prisión preventiva; además la carencia de personal para optimizar la atención de casos.

El poder atacar este delito de portación ilícita de arma es una herramienta útil, ya que de ese modo estaríamos evitando en muchos casos el delito de homicidio al trabajar por objetividad.

Si tiene alguna duda, consulta u observación puede contactarnos al teléfono 2550 0357 o al correo electrónico: fiscalia-car@Poder-Judicial.go.cr

 

 

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