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El delito de extorsión

CONSULTORIO JURÍDICO

Rafael Ugalde Quirós*
Lic. Rafael Ugalde Quirós*

PREGUNTA:

Lic. Rafael Ugalde, ¿podría explicarme, en los términos más sencillos que le sean posibles, qué es una extorsión, cómo combatirla y qué peso de la ley le cae a quienes abusan de este mecanismo?

Miguel A. Fallas, Los Santos

Con mucho gusto, don Miguel A, paso a detallarle lo que representa una extorsión

(SAN JOSÉ, COSTA RICA, 31 DE MAYO, 2016-EL JORNAL). La extorsión, que en términos forenses guarda parecido a lo que popularmente llamamos “chantaje”, es más complicada, penalmente hablando, de lo que parece. Lo primero que debe hacer la víctima es denunciar ante el Organismo de Investigación Judicial la situación. Los agente de este cuerpo policial investigarán sí se trata de simples llamadas mortificantes, si el delito de extorsión está en marcha por lo extorsionistas o sí ya culminó, etapa que termina, cuando las víctimas pagaron la exigencias de los delincuentes.

En todo caso las personas no deben nunca pagar a quienes exigen un pago, porque abre las puertas para que las sumas exigidas vayan en aumento. Lo que sí deben tener presente las víctimas es que la condena contra los extorsionistas dependerá de la suficiente prueba que se recoja en el proceso de investigación. Sí la investigación policial no está debidamente planeada, que implica una estrategia clara, bien definida, tendiente a circunstanciar los hechos, con hora, día y medios, así como individualizar lo que cada extorsionista hizo en su cadena delincuencial, posiblemente será difícil una condena por parte del juez.

La pena por el delito de extorsión es de cuatro a ocho años, agravándola si se realiza por medios informáticos con pena de cinco a diez años.

*Lic. en Derecho por la Universidad de Costa Rica y periodista de amplia experiencia.

Envíe sus preguntas a: rafaelangelu@yahoo.com o a:  director@eljornalcr.com

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Los extorsionadores pueden pasar hasta diez años en la cárcel.

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