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Abogados sí pueden hacer publicidad

(SAN JOSÉ, COSTA RICA, 18 DE JUNIO, EL JORNAL). Existe la idea de que los abogados en Costa Rica no pueden realizar publicidad de sus bufetes, porque si lo hiciesen, ello atentaría contra las normas de su colegio profesional.

En realidad, ese es un mito que no tiene ningún asidero en la actualidad y así lo explica el artículo 30 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

““El abogado y la abogada podrán anunciar por cualquier medio de comunicación sus servicios profesionales, pero deberán hacerlo de forma digna, moral, con moderación, evitando el auto elogio o cualquier otra información que induzca a error”, precisa ese artículo 30.

Dicho artículo también precisa que “en consecuencia, la publicidad se limitará a indicar aspectos como el nombre del bufete, nombre y apellidos de sus integrantes, servicios brindados, dirección, grado académico, especialidad, horario, correo electrónico, número de fax, de teléfono de oficina, de teléfono celular, radio localizador o cualquier otro medio tecnológico a su disposición”.

Así que esta información, remitida por el Colegio de Abogados a EL JORNAL, deja clara la forma en que los profesionales en derecho pueden hacer su publicidad e informar a los clientes sobre sus servicios.

 

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Los abogados, de acuerdo con el artículo 30 del Código de Deberes Morales y Éticos, sí pueden hacer publicidad en medios de comunicación.
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