Inicio EL JORNAL LITERARIO A la cárcel s...

A la cárcel si no paga la pensión

CONSULTORIO JURÍDICO

Rafael Ugalde Quirós*
Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós*

 

CONSULTA

Ana María F. hace la siguiente pregunta:

¿En qué casos una persona puede ser encarcelada si incumple con el pago de su pensión alimentaria?

Con gusto, doña Ana,  respondo su consulta:

La pensión alimentaria es la excepción a la regla, en el sentido de que es el caso que permite encarcelar a un deudor. En nuestro país la deuda, como tal, no permite el encarcelamiento de las personas.

La obligación alimentaria no solo permite encarcelar al deudor, sino allanar el lugar dónde se encuentra, así como impedir la salida del país, al tenor de los artículos 14, 15, 16, 24, 25 y 26 de la ley que regula el asunto.

Tienen derecho a pensión el hijo menor de edad o el mayor de 18 años que estudia y obtiene buenas calificaciones, según el artículo 169 del Código de Familia, que establece que el padre debe alimentos a sus hijos menores de edad; el 173 inciso 5 señala que si el hijo mayor de edad, pero menor de veinticinco años, estudia y obtiene buenas calificaciones tiene derecho a recibir alimentos de su padre.

La obligación alimentaria se extiende a los abuelos para con sus nietos, así como la obligación de darse pensión entre los esposos, después de disuelto el matrimonio, según el artículo 57 del Código de Familia.

Comentario al margen: Algunos abogados, entre los que me encuentro, analizando honestamente los parámetros legislativos que sirvieron desde 1867 para sustentar la obligación de alimentos, que se recogen además en 1888 cuando se promulga el Código Civil ( sección sobre alimentos), arribamos a las siguientes tesis: a) Nadie puede negar que la cuestión forense en materia de pensiones alimentarias, hasta el día de hoy, es de vieja data y que extrañamente el Colegio de Abogados, el foro de juristas y los partidos políticos en la Asamblea Legislativa, han hecho poco por actualizar el asunto, conforme a la nueva realidad social, económica y cultural del país ; y  b) nadie puede negar que tal como se práctica la aplicación e interpretación de la Ley de Pensiones Alimentarias se presta para abusos de diversa índole.

Es urgente un replanteamiento del asunto para que el obligado alimentario haga frente a sus obligaciones, ( pensemos, por ejemplo, en que el Estado sirva como garante de trabajo para el obligado y pago directo al beneficiario o creando una ley que forme un fondo para pensiones alimentarias entre personas mayores de 18 años, etc.), sin que se perjudique a los menores desde el momento mismo que encierran al deudor. Este atavismo, con una alta cuota de doble moral, por un lado, pasa de puntillas sobre el análisis particularizado y profundo del deudor alimentario y de quien recibe; por el otro, olvidamos la carga ideológica que arrastra la normativa desde la época dictatorial de nuestras clases políticas, en el siglo antepasado.

 

HAGA SUS CONSULTAS A:

rafaelangelu@yahoo.com

director@eljornalcr.com

 

Periodista, abogado y notario UCR

 

pension-1
Por la falta del pago de la pensión alimentaria sí pueden enviar al infractor a la cárcel.
Artículo anteriorEL JORNAL abre nueva sección de consultas jurídicas
Artículo siguienteCCSS invertirá ¢2800 millones en medicina para combatir la diabetes

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí