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Abramos esas calles

 EDITORIAL

Calle pública cerrada en Caragral de Acosta.
A pocos metros está la escuela, la iglesia y la plaza.

 

(San José, 29 de noviembre de 2012). El pueblo es el depositario de todo poder en una nación soberana. El munícipe está sujeto a la ley,  que es una derivación de este poder soberano del pueblo; por tanto,  no se justifica, bajo ninguna argucia, la práctica que se viene aplicando en algunas de nuestras comunidades de cerrar calles públicas con el argumento de la inseguridad ciudadana.

El artículo  22 de nuestra Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos  el libre tránsito, en concordancia con la Convención Americana de los Derechos Humanos, siendo lo cierto que no hay justificación alguna en nuestras autoridades policiales y municipales para tolerar estas arbitrarias clausuras de calles, por más inseguridad que invoquen.

Si bien es cierto, la Ley 8992, llamada de “ Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito”, faculta  a los gobiernos locales para que ”autoricen la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos y residenciales, siempre y cuando sean de circuito cerrado o con calles sin salida”; hay que decir que este artículo 2 ordena que dicha  autorización no podrá exceder los límites establecidos en esta Ley, y deberá velar por garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de tránsito de la ciudadanía.

A contrario sensu, nos dice, que en  caso  de que se violente la libertad de tránsito la autorización municipal queda denegada, aunque “la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos  sean de circuito cerrado o con calles sin salida”

Municipalidad está obligada a abrir calles públicas, según lo estipula la ley

Estamos, pues,  frente a una grosera violación a un derecho fundamental – libre movilización- que ninguna persona puede arrogarse  de reinterpretar, según los interesesde su finca, su casa o sus vínculos políticos, partidarista o económicos; al mismo tiempo, estamos en presencia de un nefasto incumplimiento de deberes de todos aquellos funcionarios que se  hacen de la vista gorda  y con ello atentan contra  la ley suprema y a las reiteradas sentencias  de la Sala Constitucional sobre estos derechos.

Permítasenos plantear  desde El Jornal que, si bien es cierto en las más altas esferas se viene relativizando  principios constitucionales ( garantías sociales que no se cumplen, inseguridad ciudadana,  falta de equidad social conforme a nuestra Constitución, para citar unos pocos) debemos reconocer, empero, sin egoísmo de ninguna índole,   que en materia de “libre tránsito” la mandataria Laura Chinchilla se caracterizó por su defensa.

No se justifica, por tanto, que haya funcionarios – no importan los argumentos a que echan mano – que incumplan sus deberes (por acción o por omisión), menosprecien la Constitución Política y tiren al cajón de la basura los ricos dictámenes de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría, en asuntos de obligaciones y deberes como funcionarios: Es en esta coyuntura que el pueblo no debe dejarse arrebatar un derechos innegociable y si tuviera que abrir esas calles en su defensa al libre tránsito, frente a la soledad de sus representantes, su accionar está justificado. Ya un viejo pensador latinoamericano había advertido: ningún derecho se implora, se arrebata.

El principio de legalidad ha sido definido como una técnica de libertad y una técnica de autoridad (GARCÍA DE ENTERRÍA,  Eduardo  Y OTRO. Curso de Derecho Administrativo. Editorial Civitas, Madrid-España, reimpresión a la tercera edición, 1980).  Lo primero, porque en todo Estado de Derecho el poder está sometido al Derecho, tal y como se indicó supra. Con base en lo anterior, el Estado solo puede expresarse a través de normas habilitantes del ordenamiento jurídico, las cuales responden a los ideales y a las aspiraciones de los habitantes de las sociedades democráticas, con lo que se busca evitar actuaciones  que afecten las libertades fundamentales de la persona. 

El principio de legalidad constituye  un presupuesto esencial para garantizar la libertad; sin él,  el ciudadano estaría a merced de las actuaciones discriminatorias y abusivas de los poderes públicos en este tópico.

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